Que Tomada de explicaciones ante la Càmara de Diputados! Acompañan este pedido los diputados Augsburger y Macaluse
A través de un pedido de resolución, presentado esta tarde pido que el Ministro de Trabajo Carlos Tomada explique ante la Càmara de Diputados las gestiones realizadas por la cartera a su cargo en torno al conflicto laboral de la empresa Kraft Foods Argentina S.A. (ex Terrabusi)”. Aquí una parte del proyecto, quienes lo quieran entero, me lo piden por mail: (..) Un movimiento sindical libre y democrático sólo puede desarrollarse dentro de un clima en el que se respeten y garanticen los derechos fundamentales. El Estado debe tomar intervención en los conflictos del tenor de los suscitados en la empresa Kraft Foods a fin de evitar este tipo de prácticas antisindicales que intentan atomizar las luchas gremiales y la organización de los trabajadores, así como también garantizar la preservación de los puestos de trabajo sobre todo en el marco de una crisis financiera mundial, a cuyo fin está justamente dirigido el accionar de los estamentos estatales. Por ello, frente a este hecho de innegable gravedad, en cuanto se violan normas constitucionales e internacionales, solicitamos la comparecencia del Ministro de Trabajo, para que brinde las explicaciones e informes que corresponden.
Repudiamos la represión policial desatada contra los trabajadores de Terrebusi y nos preocupa este punto de inflexión en el tratamiento de los conflictos sociales. Desde el 2003, luego de lo que fuera la experiencia represiva del 19 y 20 y hasta los asesinatos de Kosteki y Santillán, se había logrado que la represión no fuera el mecanismo para resolver el conflicto social. Lo acontecido en el caso Terrabusi le suma gravedad, ya que tanto el Ministerio de Trabajo nacional como el de la Provincia de Buenos Aires se corrieron del conflicto, le quitaron el marco legal institucional que necesitaba e hicieron viable una verdadera operación de inteligencia para desalojar a los trabajadores, mediante la connivencia de la fuerza policial y el Poder Judicial.
Frente al posible desalojo de los trabajadores de Terrabusi responsabilizo al Poder Ejecutivo Nacional y de la Provincia de Buenos Aires por cualquier situación represiva que pudiera plantearse contra los trabajadores de la empresa. Señalo, además, que el Poder Ejecutivo está permitiendo que la empresa (extranjera) desconozca las leyes argentinas haciendo de cuenta que su territorio es una suerte de embajada en la que se pueden despedir delegados que, en la legislación argentina, gozan de inmunidad por haber sido electos.
¿Cuándo viene la reflexión teórica de los intelectuales de este espacio progresista sobre la mafia de los medicamentos y de cómo esto opera como límite que el gobierno popular le pone al avance de la derecha? Cuac.
La Unión de Músicos Independientes (U.M.I) ha conseguido dos logros históricos en la nueva Ley de Medios Audiovisuales aprobada esta madrugada por la Cámara de Diputados.
1- En el artículo 65 (contenidos de la programación) se aprobó que, como mínimo, el 30 % de la música emitida deberá ser de origen nacional, y de ese porcentaje, la mitad (50 %) tiene que ser de música producida de forma independiente (donde el autor y/o interprete ejerza los derechos de comercialización de sus propios fonogramas). 2- Se logró instalar "sobre tablas", en el debate de cada artículo en particular, la necesidad de que exista un fondo de fomento para la música (este punto no estaba contemplado en la redacción original). Así se destinó un 2 % para "la creación del Instituto Nacional de la Música" a propuesta del diputado Claudio Lozano. Sabemos que es un fondo insuficiente, pero sienta un precedente muy importante para la futura Ley Nacional de la Música. Si bien se solicitaba un 20% de algunos items que representaban el 10% del total ( como consta en el proyecto de Ley Nacional de la Musica), este reconocimiento legislativo de que la música también es un arte y por lo tanto necesita ser fomentada por el Estado, le da caracter historico a este logro.
Ambos hechos constituyen una prueba clara (aunque todavía falta la aprobación del Senado) de que la realidad no es inmodificable y que, si bien una ley no transforma automáticamente una situación dada, sí mejora el punto de equilibrio en el que se desarrolla esa realidad. La actividad musical, en caso de que esta ley logre completar su aprobación en el Senado, se verá fuertemente beneficiada en su difusión y fomento.
Estos logros son producto del intenso trabajo realizado en los últimos años por la U.M.I, la F.I.M.A (Federación Independiente de Músicos de la Argentina) y Músicos Argentinos Convocados, y de la participación en los distintos foros de los músicos organizados en todo el país.
La legitimidad del accionar de las organizaciones de músicos independientes se vio reflejada en la gran cantidad de adhesiones, donde conviven los músicos de mayor convocatoria junto con los que inician su carrera. La UMI, FIMA y Músicos Convocados agradecen el apoyo de todos los músicos y de los diputados Claudio Lozano, Eduardo Macaluse, María América González, Cecilia Merchand, Victoria Donda, Ariel Basteiro y Agustín Rossi.
POR LA LEY NACIONAL DE LA MÚSICA
UNION DE MÚSICOS INDEPENDIENTES http://www.umiargentina.com FEDERACIÓN INDEPENDIENTE DE MÚSICOS DE LA ARGENTINA MÚSICOS ARGENTINOS CONVOCADOS Par ver la Ley Nacional de la Música entrá a http://www.musicosconvocados.com
Estamos satisfechos de haber sacado a las telefónicas y vamos por la autoridad de aplicación
Estamos muy satisfechos con el logro obtenido, que es el de haber sacado a las telefónicas porque su inclusión desnaturalizaba cualquier propuesta de democratización del sistema de medios, y orgullosos de no habernos resignado a que el Gobierno sea quien pone el límite de lo que se puede discutir ni de habernos comido la trampa de que decir lo que pensamos es hacerle el juego a la derecha.
No somos ni el Gobierno ni los monopolios. Somos una propuesta seria de democratización de los medios de comunicación.
En el acto de hoy, estuvieron presentes Pino Solanas y los legisladores electos de la alianza Proyecto Sur en la Ciudad de Buenos Aires Fabio Basteiro, Laura García Tuñón y Rafael Gentilli, junto a representantes de organizaciones sindicales sociales ligadas a la comunicación.
Cómo puede ser que Wainfeld, su compañero y amigo, escriba esto en su diario y ustedes sigan dejando esos mensajes? Cuac!
"El socialismo, el SI, Proyecto Sur, otros bloques progresistas tienen un camino hecho en la materia. Ni el más enfadado defensor del statu quo puede endilgarles sospechas de autoritarismo o avasallamiento de las instituciones", nota del domingo.
Calmen a los leones. No se tomen semejante cosa a la ligera muchachos, por favor. Es una ley de leyes lo que se está discutiendo y no podemos regalarle un servicio esencial para el desarrollo de una sociedad a las telefónicas extranjeras. En serio. Eso no está planteado en los 21 puntos, eh. Pidanle a sus jefes que escuchen propuestas así democratizamos el sistema de medios como nos merecemos todos.
Las 25 razones de Proyecto Sur para reformar el Proyecto del Ejecutivo de regulación de la Comunicación Audiovisual
1.- Porque creemos y defendemos realmente que “La radiodifusión es un servicio de carácter esencial para el desarrollo social, cultural y educativo de la población, por el que se ejerce el derecho a la información.” (Punto 2) y que “Las frecuencias radioeléctricas pertenecen a la comunidad…” (Punto 4 de la Coalición), sostenemos con coherencia que la ley que la regula debe establecer:
Proyecto Sur Propone:
“ARTÍCULO 1º Los servicios de comunicación realizados mediante el uso del espacio radioeléctrico o por medio de vínculo físico constituyen un servicio público. El espacio radioeléctrico es un bien público del Estado. “
El Proyecto del Ejecutivo nada establece al respecto, dejando en el limbo jurídico al Espacio Radioeléctrico (que en España es un dominio público”) dejando abierta posibles reivindicaciones al pretendido derecho de propiedad sobre las licencias.
2.- Porque: creemos y defendemos realmente que “Toda persona tiene derecho a investigar, buscar, recibir y difundir informaciones, opiniones e ideas, sin censura previa, a través de la radio y la televisión, en el marco del respeto al Estado de derecho democrático y los derechos humanos. (Punto 1 de la Coalición). Por ello:
Proyecto Sur Propone:
ART. 2º.- “…Toda persona podrá requerir a la Autoridad de Aplicación competente o judicialmente el cumplimiento por parte de los servicios de comunicación audiovisual de las obligaciones previstas en esta ley. Este derecho incluye el de participar en las audiencias públicas contempladas en esta ley. Ninguna de las facultades atribuidas a la Defensoría del Público puede interpretarse como una restricción a los derechos que surgen de este artículo. Proyecto del Ejecutivo:
Art. 2º.- “….Toda persona que acredite interés podrá requerir a la Autoridad de Aplicación competente el cumplimiento por parte de los servicios de comunicación audiovisual de las obligaciones previstas en esta ley. Este derecho incluye el de participar en las audiencias públicas establecidas como requisito de prórrogas de licencias, entre otras.”
De este modo se deja en manos de la autoridad de aplicación el reconocer si existe o no tal “interés” lo cual le permite admitir o excluir a una persona en el ejercicio de estos derechos.
3.- Porque creemos y defendemos realmente que “Las frecuencias radioeléctricas no deben transferirse, venderse ni subastarse. Nadie debe apropiarse de las frecuencias. ” (Punto 4 de la Coalición).
Por ello sostenemos con coherencia que la ley que la regula debe impedir la transferencia de las acciones o cuotas de las sociedades autorizándolas sólo en el caso de ser realmente necesaria para la subsistencia de emisora o su reequipamiento, estableciendo que:
Proyecto Sur propone:
ARTÍCULO 35.- Las licencias de servicios de comunicación audiovisual son intransferibles. Excepcionalmente se autoriza la transferencia de acciones o cuotas partes de las licencias luego de CINCO (5) años de transcurrido el plazo de la licencia y cuando tal operación fuera necesaria para la continuidad del servicio, respetando que se mantenga en los titulares de origen más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del capital suscripto o por suscribirse y más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la voluntad social. La misma estará sujeta a la previa comprobación por la Autoridad de Aplicación que deberá expedirse por resolución fundada sobre la autorización o rechazo de la transferencia solicitada teniendo en cuenta el cumplimiento de los requisitos solicitados para su adjudicación y el mantenimiento de las condiciones que motivaron la adjudicación. Unicamente se considerará que la transferencia es necesaria para la continuidad del servicio cuando el cesionario o el cedente aportare a la empresa prestadora, como mínimo, una suma equivalente al precio a pagar por las acciones o cuotas que han de ser transferidas, y siempre que esa suma se destine a cubrir deudas laborales, fiscales o previsionales, o a la adquisición de equipos afectados a la prestación del servicio.
El Proyecto del ejecutivo no contienen la restricción agregada en negrita, abriendo así el negocio a la transferencia de empresas licenciatarias sin que ello tenga ningún impacto en la emisora, oda vez que, en este Proyecto, el dinero que paga el comprador va al bolsillo del vendedor sin entrar en la empresa emisora.
4.- Porque creemos y defendemos realmente que “La renovación de las licencias estará sujeta a audiencia pública vinculante…” (Punto 4 de la Coalición )
Sostenemos con coherencia que la ley que la regula debe establecer:
ARTÍCULO 34.- Prórroga. Las licencias serán susceptibles de prórroga por única vez, por un plazo de DIEZ (10) años, previa celebración de audiencia pública vinculante realizada en la localidad donde se preste el servicio, de acuerdo a los principios generales del derecho público en dicha materia.
El Proyecto del Ejecutivo, ignorando los 21 puntos, no le atribuye el carácter de “vinculante” a estas audiencias públicas.
5.- Porque creemos y defendemos realmente que “Los medios estatales deberán ser públicos y no gubernamentales. ” (Punto 12 de la Coalición) sostenemos con coherencia que la autoridad del ley que la regula debe establecer que la designación de sus miembro no debe depender de la voluntad del gobierno de turno. Por ello:
Proyecto Sur propone:
ARTÍCULO 122.- Los integrantes del Directorio (de RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO) serán designados por el CONSEJO CONSULTIVO HONORARIO DE LOS MEDIOS PÚBLICOS…” [1] Proyecto del Ejecutivo
ARTÍCULO 122.- “Los integrantes del Directorio serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL (total cinco) DOS (2) de ellos a propuesta de la COMISIÓN BICAMERAL DE PROMOCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.” (Con lo cual el PEN nombre tres a su criterio y la Bicameral dos)
6.- Porque creemos y defendemos realmente que “Los planes técnicos deberán reservar al menos el 33% de frecuencias, en todas las bandas, para entidades sin fines de lucro. ” (Punto 13), sostenemos con coherencia que la ley que la regula no debe poder disponer de esa reservas sin limitaciones. Darle otro destino sólo puede justificarse en el caso de no haber entidades sin fines de lucro interesadas en usar esa reserva. En este caso la licencia o autorización dada a una entidad de otro tipo debe darse en forma precaria y por un plazo no superior a los dos años. Asimismo no se debe proceder a renovación o prórrogas de licencias en las áreas saturadas por otro tipo de prestadores si hubiere entidades sin fines de lucro requiriendo licencias dentro de la reserva que les corresponde.
Proyecto del Ejecutivo
ARTÍCULO 80.- Reservas en la administración del espectro radioeléctrico. ….. f) El TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) de las localizaciones radioeléctricas planificadas, en todas las bandas de radiodifusión sonora y de televisión terrestres, en todas las áreas de cobertura para personas de existencia ideal sin fines de lucro. La Autoridad de Aplicación pertinente podrá disponer de las reservas para su adjudicación a otros interesados por motivos de mejor administración del espectro…” En defensa de una verdadera reserva que beneficie a estas entidades
Proyecto Sur propone
ARTÍCULO 80.- Reservas en la administración del espectro radioeléctrico. …. La Autoridad de Aplicación podrá disponer de las reservas para su adjudicación a otros interesados sólo en caso de no haber titulares de esta reserva requiriendo utilización de espacios disponibles; en este caso la asignación se realizará en forma precaria y por dos años, prorrogables indefinidamente mientras no se presentaren interesados titulares de esta reserva. … …. En ningún caso se renovará o prorrogarán licencias o autorizaciones en las áreas en las que no estuviere disponible o asignada la reserva prevista en este inciso. Si no hubiere interesados la renovación o prórroga podrá realizarse en las condiciones establecidas en el primer párrafo de este inciso.
7.- Porque creemos y sostenemos que no todas las “personas de existencia ideal sin fines de lucro” son iguales y, por ende, pensamos que no merecen igual tratamiento en la Ley. Diferenciamos entre la Fundación Banco de Boston y la Fundación Konex, por un lado y, por ejemplo la Asociación Madres de Plaza de Mayo y las asociaciones comunitarias, aunque todas ellas son, ante la ley, “asociaciones civiles sin fines de lucro”. Por esta razón consideramos que es necesario establecer criterios que acepten esa diferencia al efecto de excluir del acceso a las licencias a las personas de existencia ideal sin fines de lucro cuando ellas están vinculadas o son dependientes de empresas comerciales. Para ello:
Proyecto Sur propone:.
ARTÍCULO 4º.- Definiciones. A los efectos de la presente ley se considera: …. Persona de existencia ideal sin fines de lucro: aquellas personas jurídicas que habiendo obtenido autorización para funcionar no reparten dividendos o ganancias a sus asociados, ni están vinculadas por razones de sede, nombre, origen o dependencia económica, con sociedades comerciales. A los fines de esta ley las entidades creadas de conformidad con la ley Nº 20.337 (Cooperativas) son consideradas personas de existencia ideal sin fines de lucro. ….
El Proyecto del Ejecutivo trata a todas las entidades jurídicamente organizadas como “sin fines de lucro” como si fueran substancial y socialmente iguales y no establece diferencia entre ellas.
8.- Porque creemos y defendemos realmente que “La autoridad de aplicación deberá respetar en su constitución el sistema federal y estará integrada además por organizaciones de la sociedad civil no licenciatarias y por representantes de las entidades representativas de los trabajadores de los medios y de las artes audiovisuales. (Punto 19), sostenemos con coherencia que la Autoridad de aplicación debe, de verdad, descentralizarse federalmente por lo cual no coincidimos con el Proyecto del Ejecutivo:
Proyecto del Ejecutivo:
ARTÍCULO 10.- Autoridad de Aplicación. Créase en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL, dependiendo de la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, como Autoridad de Aplicación de la presente ley.
ARTÍCULO 14.- La conducción y administración de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL será ejercida por un Directorio integrado por CINCO (5) miembros designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, DOS (2) de ellos a propuesta de la COMISIÓN BICAMERAL DE PROMOCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Proyecto Sur propone:
ARTÍCULO 11.- Autoridad de Aplicación.
1.- AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Créase en el ámbito de la COMISION BICAMERAL DE PROMOCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, como Autoridad de Aplicación de la presente ley.
2.- CONSEJOS REGIONALES DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
a) Los Consejos Regionales de Servicios de Comunicación Audiovisual integran la Autoridad de Aplicación de acuerdo a las competencias que se les asigna en esta ley.
b) Los Consejos Regionales comprenderán las áreas de las siguientes provincias.
I.- Región Patagónica: La Pampa, Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego. II.- Región Centro: Santa Fe, Córdoba; Entre Ríos; III.- Región Noreste: Corrientes, Chaco, Formosa, Misiones, IV.- Región Norte: Catamarca, Jujuy, Tucumán, Salta y Santiago del Estero. V.- Región Cuyo: Mendoza, San Juan, San Luis, La Rioja; VI.- Región Buenos Aires: Provincia de Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Buenos Aires
c) Los Consejos Regionales deberán establecer al menos UNA (1) delegación en la capital de cada Provincia, con excepción de la ciudad en que tuviese asiento su sede.
d) Cada Consejo Regional, organiza su funcionamiento, designa y remueve su personal de conformidad con las previsiones presupuestarias aprobadas por la Autoridad de Aplicación, las cuales deberán permitirle su funcionamiento adecuado. El Consejo Regional es el representante natural de la Autoridad de Aplicación para la ejecución de las decisiones de la misma que deban realizarse en sus respectivas jurisdicciones.
e) Los Consejos Regionales se integran con SIETE miembros:
UNO (1) designado por acuerdo de los Gobernadores de las provincias que integran la Región; UNO (1) por las Universidades Nacionales que tuvieren sede en la región, UNO (1) por las entidades que agrupen a los prestadores sin fines de lucro de la región UNO (1) en representación de los medios públicos de la región, de todos los ámbitos y jurisdicciones; UNO (1) representante las entidades sindicales de los trabajadores de los medios de comunicación de la región; UNO (1) representante por los pueblos originarios reconocidos ante el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS (INAI) de la región; UNO (1) por la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación
f) Los miembros del Consejo Regional designan entre sus miembros a su Presidente y dictarán su correspondiente reglamento. g) Las decisiones de los Consejos Regionales serán recurribles ante el CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. La resolución de estos recursos requerirán dictamen previo de la Defensoría del Usuario
Entre las facultades de estos Consejos Regionales se encuentra la de de aprobar los pliegos para los concursos de licencias en lo relativo a la propuesta comunicacional y programación de las emisoras. Queremos que esa propuesta y programación para las emisoras del interior del país se deje de hacer en Buenos Aires y por personas que viven en Buenos Aires, y que ello se realice regionalmente atendiendo a las peculiaridades culturales y necesidades de cada lugar. Por ello:
Proyecto Sur propone:
ARTÍCULO 29.- Aprobación de Pliegos. El PODER EJECUTIVO NACIONAL o la autoridad que éste designe y cumplidas que fueren las condiciones establecidas en el Artículo 28 elaborará los contenidos de las exigencias técnicas y exigencias de viabilidad empresarial de los pliegos de estos concursos. En cada concurso la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL se expedirá respecto de si los participantes cumplen o no con las exigencias mínimas para acceder a la licencia, no cabiendo a su respecto evaluación que implique asignación de puntaje. Las condiciones relativas a la propuesta comunicacional, contenido y programación que establezcan los pliegos será determinada por los respectivos Consejos Regionales. Estos Consejos harán la evaluación de estas condiciones asignando el respectivo puntaje y realizando la adjudicación que correspondiere. La determinación de incompatibilidades, limitaciones o incapacidades para acceder a una licencia requerirá dictamen previo del delegado del Defensor del Usuario en la región.
Los pliegos serán elaborados teniendo en cuenta características diferenciadas según se trate de pliegos para la adjudicación de licencias a personas jurídicas según sean estas con o sin fines de lucro.
Por las mismas razones:
Proyecto Sur propone:
ARTÍCULO 28.- Adjudicación de licencias para servicios que utilizan el espacio radioeléctrico.
Las licencias correspondientes a los servicios de radiodifusión no satelitales que utilicen el espacio radioeléctrico, contemplados en esta ley, serán adjudicadas, mediante el régimen de concurso público abierto y permanente. Los concursos serán convocados, realizados y resueltos por los Consejos Regionales en sus respectivas jurisdicciones. Los mismos serán convocados de acuerdo a la disponibilidad y especificaciones que surjan del plan técnico nacional.
Las licencias relativas a las Redes Nacionales o servicios satelitales serán otorgadas por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. … CAPÍTULO II RÉGIMEN PARA LA ADJUDICACIÓN DE LICENCIAS Y AUTORIZACIONES
ARTÍCULO 30.- Criterios de evaluación de solicitudes y propuestas. Los criterios de evaluación de solicitudes y propuestas para la adjudicación de los servicios de comunicación audiovisual, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 23 de la presente, deberán responder a los siguientes criterios: a) La ampliación… …. j) La cantidad de horas semanales que la emisora se dispone a dedicarle a la difusión de actividades o programación de entidades no gubernamentales que tuvieren actuación en su área de cobertura, así como a programas generados por las autoridades sanitarias y educativas con competencia en su área de cobertura. Este ítem tendrá, por lo menos, el 25 % del total del puntaje. Ninguna propuesta podrá destinarle menos del 10 % de su programación semanal a este ítem.
k) El compromiso de la programación propuesta con la identidad cultural nacional y regional.
TÍTULO VI RÉGIMEN DE SANCIONES ARTÍCULO 92.-Responsabilidad. …. Las sanciones que correspondiere aplicar en razón del incumplimiento de la propuesta comunicacional o programación que se hubiere aprobado mediante la adjudicación de la licencia o autorización o en razón de la violación a las disposiciones relativas a los contenidos de las emisiones, serán aplicadas por los Consejos Regionales o el Directorio dependiendo del lugar n que se encuentre la sede de la emisora, previo dictamen del Defensor del Público o su respectivo delegado.
9.- Creemos y defendemos que toda declaración de objetivos generales y principios terminan siendo inoperantes si no se los establece como criterios de interpretación de la norma. Por ello:
Proyecto Sur propone
ARTÍCULO 3º.-… La interpretación y aplicación de esta ley debe estar, en todos los casos, orientada por lo establecido en su artículo Segundo y por estas disposiciones.
10.- Porque creemos y defendemos en el permanente control del cumplimiento de sus obligaciones por parte de los funcionarios proponemos que a ley prevea la remoción de los funcionarios por incumplimiento o mal desempeño de sus funciones. El Proyecto del Ejecutivo no prevé hipótesis alguna de remoción de los funcionarios. Al respecto:
Proyecto Sur propone Art. 15.- “….Los Directores cesan en sus funciones por cumplimiento de su mandato, muerte, renuncia o condena penal por delito doloso. Asimismo cesan por su remoción fundada en el incumplimiento o mal desempeño de sus funciones o por estar incursos en las incompatibilidades previstas ene artículo. La remoción será decretada judicialmente o por decisión de los dos tercios de los integrantes del Consejo Federal de la Comunicación Audiovisual, adoptada en sesión especial y en la cual se hubiere garantizado, en forma amplia, el derecho de defensa. Si el proceso se hubiere iniciado a requerimiento de la Defensoría del Público, o esta adhiriese a la acusación, la mayoría necesaria para la destitución será de la mitad más uno de los miembros presentes en la sesión. [1] La integración de este Consejo, en ambos proyectos, es: DOS a propuesta de las Facultades y carreras de Comunicación Social o Audiovisual o Periodismo de Universidades Nacionales; TRES a propuesta de los sindicatos con personería gremial del sector con mayor cantidad de afiliados desempeñándose en RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO al momento de la designación; DOS por organizaciones no gubernamentales de derechos humanos o representativas de públicos o audiencias; SEIS a propuesta de los gobiernos jurisdiccionales de las regiones geográficas del NOA; NEA; Cuyo; Centro; Patagonia; Provincia de Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Buenos Aires; UNO a propuesta del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN; DOS a propuesta del Consejo Asesor del Audiovisual y la Infancia que representen a entidades u organizaciones de productores de contenidos de televisión educativa, infantil o documental; UNO a propuesta de los Pueblos Originarios.
QUIENES QUIEREN EL DOCUMENTO COMPLETO, QUE LO PIDAN AL MAIL. GRACIAS.
Muchachos, bajen los humos. Dejen de proyectar sus muertos en el placard en mi tarea. Hay que discutir el proyecto, le abre la puerta a otros oligopolios y esto, justamente, no es lo que se supone que el proyecto, el gobierno y todos los compañeros kirchneristas que firman acá, quieren hacer. O no?
Trabajajemos para tener el mejor proyecto y apoyarlo o no recuerdan en qué sentido laburé con los proyectos de las AFJP y Aerolineas.
Este es el proyecto de ley de radiodifusión de Proyecto Sur, ingresado en mesa de entradas de la Cámara bajo en nª 4232. Lo presentamos luego de la conferencia de prensa brindada junto a Pino para aclarar la postura del monobloque en el marco del debate del proyecto enviado por el Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
(QUienes quieran el proyecto completo, escriban al mail)
(..) levantamos las banderas de la Coalición por una Radiodifusión Democrática presentando este proyecto, que se asienta en criterios diferentes y que ofrece instituciones en las cuales el interés público, la libertad de expresión, el federalismo y el ciudadano ocupan el lugar central que exigen los tiempos de la Democracia.
(..) El Proyecto presentado por el Poder Ejecutivo Nacional es contrario a los principios señalados, más allá de la verborragia con la cual se pretende encubrir esta realidad.
Nuestro proyecto, (que difiere esencialmente del presentado recientemente por Poder Ejecutivo Nacional) en la defensa de los principios señalados adoptó, no obstante, una estructura semejante al efecto de facilitar la comparación de las diferencias en su contenido y de aprovechar las instituciones con las cuales coincidimos pero cuyo real alcance es inexistente en el proyecto del PEN a causa de las deformaciones y restricciones que subrepticiamente en el mismo se han incluido.
Debemos también decir, con toda claridad, que nuestro proyecto veda la entrada a la actividad de la comunicación audiovisual a las empresas telefónicas sea por su dimensión que determina por sí una presencia dominante y distorsiva de la formación e información de las personas, sea por ser herederas y beneficiarias del escandaloso proceso de saqueo al patrimonio público generado al amparo de la ley Nº 23.696.
En especial, y como principales notas distintivas este proyecto establece:
a) Que la comunicación audiovisual es un servicio público; b) Que el Espacio Radioeléctrico es un bien público del Estado; c) Que la Autoridad de Aplicación no depende de la Secretaría de Información Pública, sino de la Comisión Bicameral que es parte del Congreso Nacional; d) Que serán organismos regionales los que organicen los concursos, asignen las licencias, controlen el cumplimiento de la ley y las condiciones de adjudicación, en lo relativo a la programación y contenidos, e impongan las sanciones que correspondieren
De este modo cesa la concepción antifederal según la cual las licencias relativas a las localidades más recónditas del interior se tramitan, se aprueban y se controlan desde la Capital Federal; e) Que la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual se integra con representantes de las regiones, las cuales, a su vez, nutren los Consejos Regionales mediante la representación y participación de la sociedad civil; f) Que las emisoras de baja potencia no son una excepción posible, sino una actividad a fomentar; g) Que las emisoras de la Iglesia Católica no están eximidas de las obligaciones respecto a los contenidos; h) Que los espacios para las emisoras correspondientes a las entidades sin fines de lucro no pueden se objeto de otro destino; i) Que el Defensor del Usuario tiene una real participación en el control de la aplicación de la ley, pudiendo, inclusive, requerir la destitución de los Directores de la Autoridad de aplicación. Estas, y muchas otros, son las instituciones necesarias que se proponen con este proyecto.