martes 8 de septiembre de 2009

LAS 25 RAZONES...

Calmen a los leones. No se tomen semejante cosa a la ligera muchachos, por favor. Es una ley de leyes lo que se está discutiendo y no podemos regalarle un servicio esencial para el desarrollo de una sociedad a las telefónicas extranjeras. En serio. Eso no está planteado en los 21 puntos, eh. Pidanle a sus jefes que escuchen propuestas así democratizamos el sistema de medios como nos merecemos todos.
Las 25 razones de Proyecto Sur para reformar el Proyecto del Ejecutivo de regulación de la Comunicación Audiovisual


1.- Porque creemos y defendemos realmente que “La radiodifusión es un servicio de carácter esencial para el desarrollo social, cultural y educativo de la población, por el que se ejerce el derecho a la información.” (Punto 2) y que “Las frecuencias radioeléctricas pertenecen a la comunidad…” (Punto 4 de la Coalición), sostenemos con coherencia que la ley que la regula debe establecer:

Proyecto Sur Propone:





“ARTÍCULO 1º
Los servicios de comunicación realizados mediante el uso del espacio radioeléctrico o por medio de vínculo físico constituyen un servicio público. El espacio radioeléctrico es un bien público del Estado. “

El Proyecto del Ejecutivo nada establece al respecto, dejando en el limbo jurídico al Espacio Radioeléctrico (que en España es un dominio público”) dejando abierta posibles reivindicaciones al pretendido derecho de propiedad sobre las licencias.


2.- Porque: creemos y defendemos realmente que “Toda persona tiene derecho a investigar, buscar, recibir y difundir informaciones, opiniones e ideas, sin censura previa, a través de la radio y la televisión, en el marco del respeto al Estado de derecho democrático y los derechos humanos. (Punto 1 de la Coalición). Por ello:

Proyecto Sur Propone:

ART. 2º.- “…Toda persona podrá requerir a la Autoridad de Aplicación competente o judicialmente el cumplimiento por parte de los servicios de comunicación audiovisual de las obligaciones previstas en esta ley. Este derecho incluye el de participar en las audiencias públicas contempladas en esta ley. Ninguna de las facultades atribuidas a la Defensoría del Público puede interpretarse como una restricción a los derechos que surgen de este artículo.
Proyecto del Ejecutivo:

Art. 2º.- “….Toda persona que acredite interés podrá requerir a la Autoridad de Aplicación competente el cumplimiento por parte de los servicios de comunicación audiovisual de las obligaciones previstas en esta ley. Este derecho incluye el de participar en las audiencias públicas establecidas como requisito de prórrogas de licencias, entre otras.”

De este modo se deja en manos de la autoridad de aplicación el reconocer si existe o no tal “interés” lo cual le permite admitir o excluir a una persona en el ejercicio de estos derechos.

3.- Porque creemos y defendemos realmente que “Las frecuencias radioeléctricas no deben transferirse, venderse ni subastarse. Nadie debe apropiarse de las frecuencias. ” (Punto 4 de la Coalición).

Por ello sostenemos con coherencia que la ley que la regula debe impedir la transferencia de las acciones o cuotas de las sociedades autorizándolas sólo en el caso de ser realmente necesaria para la subsistencia de emisora o su reequipamiento, estableciendo que:

Proyecto Sur propone:

ARTÍCULO 35.- Las licencias de servicios de comunicación audiovisual son intransferibles. Excepcionalmente se autoriza la transferencia de acciones o cuotas partes de las licencias luego de CINCO (5) años de transcurrido el plazo de la licencia y cuando tal operación fuera necesaria para la continuidad del servicio, respetando que se mantenga en los titulares de origen más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del capital suscripto o por suscribirse y más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la voluntad social. La misma estará sujeta a la previa comprobación por la Autoridad de Aplicación que deberá expedirse por resolución fundada sobre la autorización o rechazo de la transferencia solicitada teniendo en cuenta el cumplimiento de los requisitos solicitados para su adjudicación y el mantenimiento de las condiciones que motivaron la adjudicación.
Unicamente se considerará que la transferencia es necesaria para la continuidad del servicio cuando el cesionario o el cedente aportare a la empresa prestadora, como mínimo, una suma equivalente al precio a pagar por las acciones o cuotas que han de ser transferidas, y siempre que esa suma se destine a cubrir deudas laborales, fiscales o previsionales, o a la adquisición de equipos afectados a la prestación del servicio.

El Proyecto del ejecutivo no contienen la restricción agregada en negrita, abriendo así el negocio a la transferencia de empresas licenciatarias sin que ello tenga ningún impacto en la emisora, oda vez que, en este Proyecto, el dinero que paga el comprador va al bolsillo del vendedor sin entrar en la empresa emisora.


4.- Porque creemos y defendemos realmente que “La renovación de las licencias estará sujeta a audiencia pública vinculante…” (Punto 4 de la Coalición )

Sostenemos con coherencia que la ley que la regula debe establecer:

ARTÍCULO 34.-
Prórroga.
Las licencias serán susceptibles de prórroga por única vez, por un plazo de DIEZ (10) años, previa celebración de audiencia pública vinculante realizada en la localidad donde se preste el servicio, de acuerdo a los principios generales del derecho público en dicha materia.

El Proyecto del Ejecutivo, ignorando los 21 puntos, no le atribuye el carácter de “vinculante” a estas audiencias públicas.

5.- Porque creemos y defendemos realmente que “Los medios estatales deberán ser públicos y no gubernamentales. ” (Punto 12 de la Coalición) sostenemos con coherencia que la autoridad del ley que la regula debe establecer que la designación de sus miembro no debe depender de la voluntad del gobierno de turno. Por ello:


Proyecto Sur propone:

ARTÍCULO 122.-
Los integrantes del Directorio (de RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO) serán designados por el CONSEJO CONSULTIVO HONORARIO DE LOS MEDIOS PÚBLICOS…”
[1]

Proyecto del Ejecutivo

ARTÍCULO 122.-
“Los integrantes del Directorio serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL (total cinco) DOS (2) de ellos a propuesta de la COMISIÓN BICAMERAL DE PROMOCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.” (Con lo cual el PEN nombre tres a su criterio y la Bicameral dos)



6.- Porque creemos y defendemos realmente que “Los planes técnicos deberán reservar al menos el 33% de frecuencias, en todas las bandas, para entidades sin fines de lucro. ” (Punto 13), sostenemos con coherencia que la ley que la regula no debe poder disponer de esa reservas sin limitaciones. Darle otro destino sólo puede justificarse en el caso de no haber entidades sin fines de lucro interesadas en usar esa reserva. En este caso la licencia o autorización dada a una entidad de otro tipo debe darse en forma precaria y por un plazo no superior a los dos años. Asimismo no se debe proceder a renovación o prórrogas de licencias en las áreas saturadas por otro tipo de prestadores si hubiere entidades sin fines de lucro requiriendo licencias dentro de la reserva que les corresponde.

Proyecto del Ejecutivo

ARTÍCULO 80.-
Reservas en la administración del espectro radioeléctrico.
…..
f) El TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) de las localizaciones radioeléctricas planificadas, en todas las bandas de radiodifusión sonora y de televisión terrestres, en todas las áreas de cobertura para personas de existencia ideal sin fines de lucro.
La Autoridad de Aplicación pertinente podrá disponer de las reservas para su adjudicación a otros interesados por motivos de mejor administración del espectro…”
En defensa de una verdadera reserva que beneficie a estas entidades

Proyecto Sur propone

ARTÍCULO 80.-
Reservas en la administración del espectro radioeléctrico.
….
La Autoridad de Aplicación podrá disponer de las reservas para su adjudicación a otros interesados sólo en caso de no haber titulares de esta reserva requiriendo utilización de espacios disponibles; en este caso la asignación se realizará en forma precaria y por dos años, prorrogables indefinidamente mientras no se presentaren interesados titulares de esta reserva. …
….
En ningún caso se renovará o prorrogarán licencias o autorizaciones en las áreas en las que no estuviere disponible o asignada la reserva prevista en este inciso. Si no hubiere interesados la renovación o prórroga podrá realizarse en las condiciones establecidas en el primer párrafo de este inciso.

7.- Porque creemos y sostenemos que no todas las “personas de existencia ideal sin fines de lucro” son iguales y, por ende, pensamos que no merecen igual tratamiento en la Ley. Diferenciamos entre la Fundación Banco de Boston y la Fundación Konex, por un lado y, por ejemplo la Asociación Madres de Plaza de Mayo y las asociaciones comunitarias, aunque todas ellas son, ante la ley, “asociaciones civiles sin fines de lucro”. Por esta razón consideramos que es necesario establecer criterios que acepten esa diferencia al efecto de excluir del acceso a las licencias a las personas de existencia ideal sin fines de lucro cuando ellas están vinculadas o son dependientes de empresas comerciales. Para ello:

Proyecto Sur propone:.

ARTÍCULO 4º.-
Definiciones.
A los efectos de la presente ley se considera:
….
Persona de existencia ideal sin fines de lucro: aquellas personas jurídicas que habiendo obtenido autorización para funcionar no reparten dividendos o ganancias a sus asociados, ni están vinculadas por razones de sede, nombre, origen o dependencia económica, con sociedades comerciales. A los fines de esta ley las entidades creadas de conformidad con la ley Nº 20.337 (Cooperativas) son consideradas personas de existencia ideal sin fines de lucro.
….

El Proyecto del Ejecutivo trata a todas las entidades jurídicamente organizadas como “sin fines de lucro” como si fueran substancial y socialmente iguales y no establece diferencia entre ellas.

8.- Porque creemos y defendemos realmente que “La autoridad de aplicación deberá respetar en su constitución el sistema federal y estará integrada además por organizaciones de la sociedad civil no licenciatarias y por representantes de las entidades representativas de los trabajadores de los medios y de las artes audiovisuales. (Punto 19), sostenemos con coherencia que la Autoridad de aplicación debe, de verdad, descentralizarse federalmente por lo cual no coincidimos con el Proyecto del Ejecutivo:

Proyecto del Ejecutivo:

ARTÍCULO 10.-
Autoridad de Aplicación.
Créase en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL, dependiendo de la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, como Autoridad de Aplicación de la presente ley.

ARTÍCULO 14.-
La conducción y administración de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL será ejercida por un Directorio integrado por CINCO (5) miembros designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, DOS (2) de ellos a propuesta de la COMISIÓN BICAMERAL DE PROMOCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Proyecto Sur propone:

ARTÍCULO 11.-
Autoridad de Aplicación.

1.- AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Créase en el ámbito de la COMISION BICAMERAL DE PROMOCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, como Autoridad de Aplicación de la presente ley.

2.- CONSEJOS REGIONALES DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

a) Los Consejos Regionales de Servicios de Comunicación Audiovisual integran la Autoridad de Aplicación de acuerdo a las competencias que se les asigna en esta ley.

b) Los Consejos Regionales comprenderán las áreas de las siguientes provincias.

I.- Región Patagónica: La Pampa, Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego.
II.- Región Centro: Santa Fe, Córdoba; Entre Ríos;
III.- Región Noreste: Corrientes, Chaco, Formosa, Misiones,
IV.- Región Norte: Catamarca, Jujuy, Tucumán, Salta y Santiago del Estero.
V.- Región
Cuyo: Mendoza, San Juan, San Luis, La Rioja;
VI.- Región Buenos Aires: Provincia de Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Buenos Aires

c) Los Consejos Regionales deberán establecer al menos UNA (1) delegación en la capital de cada Provincia, con excepción de la ciudad en que tuviese asiento su sede.

d) Cada Consejo Regional, organiza su funcionamiento, designa y remueve su personal de conformidad con las previsiones presupuestarias aprobadas por la Autoridad de Aplicación, las cuales deberán permitirle su funcionamiento adecuado. El Consejo Regional es el representante natural de la Autoridad de Aplicación para la ejecución de las decisiones de la misma que deban realizarse en sus respectivas jurisdicciones.

e) Los Consejos Regionales se integran con SIETE miembros:

UNO (1) designado por acuerdo de los Gobernadores de las provincias que integran la Región;
UNO (1) por las Universidades Nacionales que tuvieren sede en la región,
UNO (1) por las entidades que agrupen a los prestadores sin fines de lucro de la región
UNO (1) en representación de los medios públicos de la región, de todos los ámbitos y jurisdicciones;
UNO (1) representante las entidades sindicales de los trabajadores de los medios de comunicación de la región;
UNO (1) representante por los pueblos originarios reconocidos ante el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS (INAI) de la región;
UNO (1) por la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación

f) Los miembros del Consejo Regional designan entre sus miembros a su Presidente y dictarán su correspondiente reglamento.
g) Las decisiones de los Consejos Regionales serán recurribles ante el CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. La resolución de estos recursos requerirán dictamen previo de la Defensoría del Usuario

Entre las facultades de estos Consejos Regionales se encuentra la de de aprobar los pliegos para los concursos de licencias en lo relativo a la propuesta comunicacional y programación de las emisoras. Queremos que esa propuesta y programación para las emisoras del interior del país se deje de hacer en Buenos Aires y por personas que viven en Buenos Aires, y que ello se realice regionalmente atendiendo a las peculiaridades culturales y necesidades de cada lugar. Por ello:

Proyecto Sur propone:

ARTÍCULO 29.-
Aprobación de Pliegos.
El PODER EJECUTIVO NACIONAL o la autoridad que éste designe y cumplidas que fueren las condiciones establecidas en el Artículo 28 elaborará los contenidos de las exigencias técnicas y exigencias de viabilidad empresarial de los pliegos de estos concursos. En cada concurso la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL se expedirá respecto de si los participantes cumplen o no con las exigencias mínimas para acceder a la licencia, no cabiendo a su respecto evaluación que implique asignación de puntaje. Las condiciones relativas a la propuesta comunicacional, contenido y programación que establezcan los pliegos será determinada por los respectivos Consejos Regionales. Estos Consejos harán la evaluación de estas condiciones asignando el respectivo puntaje y realizando la adjudicación que correspondiere. La determinación de incompatibilidades, limitaciones o incapacidades para acceder a una licencia requerirá dictamen previo del delegado del Defensor del Usuario en la región.

Los pliegos serán elaborados teniendo en cuenta características diferenciadas según se trate de pliegos para la adjudicación de licencias a personas jurídicas según sean estas con o sin fines de lucro.

Por las mismas razones:

Proyecto Sur propone:

ARTÍCULO 28.-
Adjudicación de licencias para servicios que utilizan el espacio radioeléctrico.

Las licencias correspondientes a los servicios de radiodifusión no satelitales que utilicen el espacio radioeléctrico, contemplados en esta ley, serán adjudicadas, mediante el régimen de concurso público abierto y permanente. Los concursos serán convocados, realizados y resueltos por los Consejos Regionales en sus respectivas jurisdicciones. Los mismos serán convocados de acuerdo a la disponibilidad y especificaciones que surjan del plan técnico nacional.

Las licencias relativas a las Redes Nacionales o servicios satelitales serán otorgadas por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

CAPÍTULO II
RÉGIMEN PARA LA ADJUDICACIÓN DE LICENCIAS Y AUTORIZACIONES

ARTÍCULO 30.-
Criterios de evaluación de solicitudes y propuestas.
Los criterios de evaluación de solicitudes y propuestas para la adjudicación de los servicios de comunicación audiovisual, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 23 de la presente, deberán responder a los siguientes criterios:
a) La ampliación…
….
j) La cantidad de horas semanales que la emisora se dispone a dedicarle a la difusión de actividades o programación de entidades no gubernamentales que tuvieren actuación en su área de cobertura, así como a programas generados por las autoridades sanitarias y educativas con competencia en su área de cobertura. Este ítem tendrá, por lo menos, el 25 % del total del puntaje. Ninguna propuesta podrá destinarle menos del 10 % de su programación semanal a este ítem.

k) El compromiso de la programación propuesta con la identidad cultural nacional y regional.

TÍTULO VI
RÉGIMEN DE SANCIONES
ARTÍCULO 92.-Responsabilidad.
….
Las sanciones que correspondiere aplicar en razón del incumplimiento de la propuesta comunicacional o programación que se hubiere aprobado mediante la adjudicación de la licencia o autorización o en razón de la violación a las disposiciones relativas a los contenidos de las emisiones, serán aplicadas por los Consejos Regionales o el Directorio dependiendo del lugar n que se encuentre la sede de la emisora, previo dictamen del Defensor del Público o su respectivo delegado.


9.- Creemos y defendemos que toda declaración de objetivos generales y principios terminan siendo inoperantes si no se los establece como criterios de interpretación de la norma. Por ello:

Proyecto Sur propone

ARTÍCULO 3º.-… La interpretación y aplicación de esta ley debe estar, en todos los casos, orientada por lo establecido en su artículo Segundo y por estas disposiciones.


10.- Porque creemos y defendemos en el permanente control del cumplimiento de sus obligaciones por parte de los funcionarios proponemos que a ley prevea la remoción de los funcionarios por incumplimiento o mal desempeño de sus funciones. El Proyecto del Ejecutivo no prevé hipótesis alguna de remoción de los funcionarios. Al respecto:

Proyecto Sur propone
Art. 15.- “….Los Directores cesan en sus funciones por cumplimiento de su mandato, muerte, renuncia o condena penal por delito doloso. Asimismo cesan por su remoción fundada en el incumplimiento o mal desempeño de sus funciones o por estar incursos en las incompatibilidades previstas ene artículo. La remoción será decretada judicialmente o por decisión de los dos tercios de los integrantes del Consejo Federal de la Comunicación Audiovisual, adoptada en sesión especial y en la cual se hubiere garantizado, en forma amplia, el derecho de defensa. Si el proceso se hubiere iniciado a requerimiento de la Defensoría del Público, o esta adhiriese a la acusación, la mayoría necesaria para la destitución será de la mitad más uno de los miembros presentes en la sesión.
[1] La integración de este Consejo, en ambos proyectos, es: DOS a propuesta de las Facultades y carreras de Comunicación Social o Audiovisual o Periodismo de Universidades Nacionales; TRES a propuesta de los sindicatos con personería gremial del sector con mayor cantidad de afiliados desempeñándose en RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO al momento de la designación; DOS por organizaciones no gubernamentales de derechos humanos o representativas de públicos o audiencias; SEIS a propuesta de los gobiernos jurisdiccionales de las regiones geográficas del NOA; NEA; Cuyo; Centro; Patagonia; Provincia de Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Buenos Aires; UNO a propuesta del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN; DOS a propuesta del Consejo Asesor del Audiovisual y la Infancia que representen a entidades u organizaciones de productores de contenidos de televisión educativa, infantil o documental; UNO a propuesta de los Pueblos Originarios.

QUIENES QUIEREN EL DOCUMENTO COMPLETO, QUE LO PIDAN AL MAIL. GRACIAS.

10 comentarios:

Comandante Cansado dijo...

"¿Pídanle a sus jefes?" Buenísimo. O sea que la única manera de no estar de acuerdo con usted es ser un empleado del oficialismo. No me ofendo porque estoy dejando rápidamente de tomarlo en serio, Claudio.

El Repúblico Javier dijo...

Claudio, leí el proyecto del gobierno entero, y la mitad de este post (prometo terminarlo) en que explicás la alternativa propuesta por Proyecto Sur.
Sinceramente hasta ahora veo varios aspectos en el que el proyecto de ustedes es mejor que el del gobierno.
Ahora bien, supongamos que llega la hora de votar y se tiene que votar por el proyecto del gobierno, sin la más mínima modificación ¿Cómo votarías en ese caso?

Tengo mucho respeto por muchos de los integrantes de PS pero después de la 125 hay algo que a mi y supongo que a muchos nos sigue haciendo ruidito. Todo bien con los "fabulosos negociados" que escondía la 125 y creo entender tu postura al votar... pero aun así terminaste del mismo lado de la cancha que la Rural, votaste como te lo pedía La Nación.
Votaste según tus convicciones, seguro, Cobos también lo hizo. Y Vilma Ripoll fue al acto de la Rural llevada por sus convicciones tambien. A veces son peligrosas las convicciones, terminamos en la trinchera y al mirar al costado vemos haciendo fuego junto a nosotros a Mariano Grondona y Bilcatti. Me daría mucho miedo estar compartiendo esa trinchera.

A veces no se puede ser equidistante o imparcial, hay que elegir un equipo porque sólo pueden haber dos rivales.

saludos,
Javier.-

El asesor dijo...

La verdad es que me da pena. Y mucha bronca. No lo digo por tus acotaciones. Sino porque prendo la TV y lo veo a tu compañero Pino Solanas hablando con Bonelli y Silvestre, dandole de comer, diciendo todo lo que ellos quiren oir. Patetico. Por que carajo, en lugar de proponer las reformas con los jefes de bloque, van a hablar al canal de clarin diciendo todo lo que los coyotes estos quieren oir??? Dan pena. SOn música a sus oidos. A mi me importa 445 carajos que Uds voten o no la Ley, me importa menos que Uds. presenten tres proyectos alternativos. Es más, me encantan todas las acotaciones que hiciste sobre el proyecto. Ahora, cuando van de los patrones a afilarles las espuelas... realmente dan vergüenza ajena. ¿Donde está esa intransigencia progresista que esgrimen frente al manchado Kirchnerismo? ¿Donde está el progresismo cuando se abrazan a Hector? Ojo, porque yo no digo que sean funcionales por votar de determinada forma, o por votar contra la 125, o por alguna otra razón. Yo digo son funcionales porque se prestan a los microfonos de los que deberían ser sus principales combatidos. Se prestan a ser los peones de su batalla cultural.

Que la intransigencia sea completa, y no selectiva.

Verlo a Pino con estos dos, con Grondona, es lastimoso, y bochornoso.

Y lo dice diego tambien:

"A Pino lo vi en charlas amenas con Grondona que me provocaron un poco de rechazo."

http://www.elargentino.com/nota-55579-Construyen-la-sensacion-de-que-nunca-estuvimos-peor.html

Nacho dijo...

El Proyecto del Ejecutivo trata a todas las entidades jurídicamente organizadas como “sin fines de lucro” como si fueran substancial y socialmente iguales y no establece diferencia entre ellas.

Me parece que este punto ya se modificó, Claudio, al menos eso contaba ayer una de las comunicólogas que trabajaron en el tema.

Fundación Noble o Telefónica ahora no podrían entrar por esa vía.

Más allá de eso, reconozco que hay cosas muy interesantes en el proyecto, pero parece también sumamente difícil conseguir apoyos para que sea votado. Me interesa saber cuán dispuesto estás a negociar tu voto a cambio de que se incluyan algunas de tus propuestas. Algunas demasiado troncales dudo que el kirchnerismo las quiera negociar, lamentablemente, como por ejemplo las distintas autoridades de aplicación que proponés, o el tema de las audiencias públicas vinculantes para renovar licencias (aunque la idea a mí me gusta, pero no veo la forma de que 120 diputados voten algo así; proponer que lo decida el congreso, que es elegido democráticamente por el voto popular, parece un punto intermedio razonable)

Pero otras quizás sí? Lo del espectro como propiedad del estado suena perfectamente conseguible vía negociación, quizás, sino vos, otros diputados del (ex?) bloque podrían negociar su voto a cambio de esa modificación entre las otras que proponen.

Comandante_Papafrita dijo...

lean lo que escribe lapoliticaonline (portal opositor al kircherismo) en relacion a lozano y la ley de medios

Por otra parte, este medio pudo saber de un “lobby” muy fuerte por parte del grupo Clarín con varios de estos diputados. Allí les reclamaban que si iban a aceptar el tratamiento de la ley antes de la asunción de los nuevos legisladores -cuando el oficialismo pierda la mayoría- que agoten el debate en torno a las telefónicas.

dale claudio segui estirando el debate con el tema de las telefonicas, como te lo pide tu jefe!

Lic. Baleno dijo...

Le pedi a mi jefe y me dijo que milita para vos che... y ademas que esta de acuerdo conmigo!! jajaja, hacele caso a tus militantes te tendria que decir yo...

Alberto L. dijo...

Existe una frase que dice: "más vale pajaro en mano que mil volando".

Me parece que Proyecto Sur muchas veces prefiere perseguir las bandadas y no concentrarse en agarrar uno con la mano.

¿La 125 les quedo volando y ahora plantean hacer lo mismo con esta?. Realmente piensan que los nuevos que renueven los poderes van a tener intenciones de modificar esto. Medio inocente me parece.

MegaPaco dijo...

Cuanto odio y resentimiento en los muchachos peronautas...

Anónimo dijo...

claudio, como vas a decir lo de pidanle a sus jefes.... es como si por tu abstenciòn q se viene yo pensara q tu jefa es ernestina y vila...
devolveme el voto claudio.

Omar dijo...

ESTO LO POSTEO FERNANDO BONATO EN OTRO BLOG LO TOME PORQUE RESUME MUY BIEN LO QUE PIENSO

....sea que le hablo –le escribo– como un simple compatriota, independiente a rabiar, ni sé si de izquierda, que tiene la posibilidad de hacer público su pensamiento. Y que se siente alarmado por lo que considera su ceguera, Pino. La suya y la de algunos de sus respetados compañeros más cercanos.

No se ofenda, que la ceguera no es insulto. Es simplemente la imposibilidad de ver. Y a mí me parece, dicho sea con todo respeto, que usted no ve por lo menos lo siguiente:

1. Que éste es un proyecto superador, aunque tenga puntos cuestionables. Hoy nuestro país tiene la oportunidad de sancionar un régimen nuevo, infinitamente mejor que el horrible mamarracho que es la ley de Videla. Le recuerdo, al respecto, que si usted y los que le responden no votan esta ley, de hecho y aunque quieran diferenciarse, serán responsables de que sigamos regidos por esa ley infame, la 22.285 de la dictadura.

2. Que a millones de compatriotras nos importa un pito la pelea entre Clarín y Néstor K. Pero sí nos importa que esta será una ley antimonopólica. Abre espacios a la participación de sectores marginados (y tiene usted razón en que por esa puerta pasarán las fundaciones de las grandes empresas, pero en la Argentina hay miles de fundaciones serias y honradas, dicho sea advirtiendo que la que yo presido no tiene el menor interés en ser de la partida). Pone límites como nunca los hubo, y aunque es verdad que es oscura la autoridad de aplicación, le recuerdo que hoy ni siquiera hay autoridad, pues lo que hubo hasta ahora fue un Comfer idiota. Protege a la infancia y la niñez. Fomenta el cine argentino y la producción nacional. Y respecto de las telefónicas, el tema parece haber quedado resuelto ayer.

Entonces, ¿cómo oponerse, Pino? ¿No se da cuenta a quién/quiénes va a favorecer el rechazo de esta ley? ¿Cómo van a hacer después sus diputados, una vez diferenciados del Gobierno, para diferenciarse de cívicos y republicanos que están más ciegos que Polifemo y que por desdicha no saben lo que hacen, escupiendo sobre sus historias y sus trayectorias?

¿Cómo es posible que el fanatismo anti K los lleve a coincidir con lo más reaccionario del país, esos sectores que siempre frenan el carro de la Historia? Y no es que los K signifiquen la modernidad –Dios libre y guarde–, pero ésta no es “la ley K” que dicen los cartelitos bajo los que usted habla en los muchos programas a los que ahora lo invitan. Esta ley es de cientos de organizaciones y de miles de personas y comunicadores que venimos luchando y haciendo docencia desde hace muchos años. Sería bueno que eso se respetara; que usted y los diputados que le son leales lo tuvieran en cuenta.

Porque es necesaria esta ley, aun con sus errores, Pino. Por más que usted tenga razón en casi todo lo que cuestiona, hay algo que es seguro: para el pueblo argentino nada va a estar peor con ella, y muchísimas cosas tendrán mejores posibilidades. Pero todo va a ser mucho peor si la rechazan.

Dios o el destino, o el ignoto Ojalá quieran que usted y los suyos no se equivoquen. Porque va a ser un error fiero. De consecuencias peores que cualquiera que usted imagine para este país después de esta ley.

Un saludo atento, respetuoso y cordial.....
MEMPO GIARDINELLI