Sin excedentes presupuestarios y con caida en la recaudación, el Gobierno pretende llevar al 5 % la reasignación de partidas ($ 11.700 millones), tres veces más que años anteriores. Además, el proyecto establece que se pueden canalizar recursos hacia fuera de la Administración Nacional (no se computarían dentro del 5%). Lo que hay que hacer es volver al artículo 37 original, que el Congreso discuta las recaudaciones mayores a las presupuestadas y que sólo se permita reasignar el 10 % de la partida a modificar, manteniendo la orientación votada.
Hemos sostenido hasta el hartazgo que los famosos superpoderes expresados en el artículo 37 de la ley de administraciones financieras, que el Gobierno modificara en 2006, no fueron hasta hoy el mecanismo utilizado por el kirchnerismo para administrar recursos públicos por fuera del parlamento. El mecanismo fueron los decretos de necesidad y urgencia (DNU), como menera de administrar los excedentes de recaudación, siendo estos los que explican -desde el 2004 en adelante- que más de $ 100.000 millones se administraran por fuera del debate en el Congreso nacional.
Ahora bien, la propuesta oficial remitida al parlamento y presentada como limitación de los superpoderes constituye, en realidad, un cambio de gestión en un contexto presupuestario distinto. Hoy, la recaudación no evidencia excedentes. Incluso, cae por debajo de las metas presupuestarias, aun computando los nuevos recursos previsionales resultantes de la estatización de las AFJP. Es en este contexto que el Gobierno nacional viene a reclamar, con su proyecto, mayores posibilidades para reasignar partidas presupuestarias que las utilizadas hasta la fecha.
El proyecto oficial no sólo no modifica el artículo 37 que desde el 2006 le permite hacer cuanta cosa quiera con el presupuesto sino que reclama poder hacer uso de la reasignación de partidas hasta un 5 % del total del presupuesto. A datos de hoy, esto significa poder modificar un equivalente a $ 11.700 millones, cifra que multiplica por tres las reasignaciones de partidas que en los últimos años hiciera el Gobierno.
Además, el proyecto establece que, vía la juridicción 91 de obligaciones a cargo del Tesoro, se pueden canalizar recursos hacia fuera de la Administración Nacional, (ejemplo: podrían canalizarse por esta vía y no se computarían dentro del 5 % del total, al que hace referencia el tope a la reasignación de partidas, los miles de millones de pesos en subsidios a los distintos sectores económicos).
En ese marco, nosotros ratificamos que para que el debate en el Congreso tenga sentido, es necesario:
1° - volver al artículo 37 original de la ley de administraciones financieras.
2° - dejar en claro que ante toda mayor recaudación, ya sea por excedentes, nuevos impuestos o nuevo endeudamiento, la asignación de recursos debe discutirse en el parlamento.
3° - para que el Ejecutivo tenga flexibilidad para gestionar se le debe permitir reasignar hasta el 10 % de aquella partida presupuestaria que pretende modificar respetando, por supuesto, la orientación votada en el presupuesto original. Es decir, no se le pueden sacar recursos a salud o educación para desarrollar inversiones.


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